Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 131. Disolución. Son causas de disolución de la sociedad familiar de conquistas: 1. Las establecidas en capitulaciones matrimoniales. 2. El acuerdo de todos los partícipes con las formalidades prescritas en la ley 86 para la modificación de las capitulaciones. 3. La…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 131Ley 131

Ley 131.

Disolución. Son causas de disolución de la sociedad familiar de conquistas:

1. Las establecidas en capitulaciones matrimoniales.

2. El acuerdo de todos los partícipes con las formalidades prescritas en la ley 86 para la modificación de las capitulaciones.

3. La separación legal, el divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio en contemplación del cual se otorgaron los capítulos.

Sociedad continuada. El fallecimiento de uno de los cónyuges donatarios o instituidos y las causas de disolución previstas en la ley 95 número 5 que afecten a los mismos, siempre que los donantes o instituyentes no continúen viviendo con uno solo de ellos. El hecho de existir o no convivencia, caso de ser discutido, podrá ser apreciado por los Parientes Mayores conforme a lo dispuesto en la ley 147.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

¿Qué dice el Artículo 131 del FNNav?

Ley 131. Disolución. Son causas de disolución de la sociedad familiar de conquistas: 1. Las establecidas en capitulaciones matrimoniales. 2. El acuerdo de todos los partícipes con las formalidades…

¿El Artículo 131 del FNNav está vigente?

El artículo 131 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 131 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.