Resumen del Artículo 130

Artículo 130 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 130. Bienes y cargas de la sociedad familiar. Para la determinación de los bienes de conquista o privativos de cada una de las personas que componen esta sociedad, se estará a lo dispuesto para los cónyuges en las leyes 88 y 89. En cuanto a las cargas de la sociedad familiar…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 130Ley 130

Ley 130.

Bienes y cargas de la sociedad familiar. Para la determinación de los bienes de conquista o privativos de cada una de las personas que componen esta sociedad, se estará a lo dispuesto para los cónyuges en las leyes 88 y 89.

En cuanto a las cargas de la sociedad familiar de conquistas, se aplicará respecto a todos los partícipes lo dispuesto en la ley 90.

Administración y disposición. Salvo pacto en contrario, la administración de los bienes de conquista corresponde a los donantes o instituyentes, o a los que de ellos sobrevivan.

La enajenación o gravamen de bienes conquistados inmuebles, establecimientos industriales o mercantiles o sus elementos esenciales requiere consentimiento de los partícipes.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 130

¿Qué dice el Artículo 130 del FNNav?

Ley 130. Bienes y cargas de la sociedad familiar. Para la determinación de los bienes de conquista o privativos de cada una de las personas que componen esta sociedad, se estará a lo dispuesto para…

¿El Artículo 130 del FNNav está vigente?

El artículo 130 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 130 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 130?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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