Resumen del Artículo 129

Artículo 129 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 129. Presunción de su existencia y régimen jurídico. Si en las capitulaciones matrimoniales con donación de bienes o nombramiento de heredero se pacta la convivencia de donantes o instituyentes y donatarios o instituidos, se presumirá que todos ellos participan en las…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 129Ley 129

Ley 129.

Presunción de su existencia y régimen jurídico. Si en las capitulaciones matrimoniales con donación de bienes o nombramiento de heredero se pacta la convivencia de donantes o instituyentes y donatarios o instituidos, se presumirá que todos ellos participan en las conquistas que se obtengan, salvo que en la escritura hubiere pactos en contra o incompatibles con la existencia de tal sociedad familiar.

La sociedad familiar de conquistas se rige por lo pactado, por la costumbre y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo. En todo lo no previsto en el mismo, se aplicará al régimen familiar de conquistas lo establecido para la sociedad conyugal.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 129

¿Qué dice el Artículo 129 del FNNav?

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¿El Artículo 129 del FNNav está vigente?

El artículo 129 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 129 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 129?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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