Artículo 125Ley 125
Ley 125.
Ineficacia. Las donaciones realizadas en contemplación al matrimonio, a la convivencia en pareja o a la constitución de grupo familiar quedarán ineficaces si el hecho que fundamentó su otorgamiento no tuviera lugar en el plazo de un año.
Así mismo, las donaciones realizadas en contemplación al matrimonio serán ineficaces desde que fuera declarado nulo.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973