Resumen del Artículo 126

Artículo 126 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 126. Revocación. Con carácter general, las donaciones solo podrán revocarse por las causas pactadas y por el incumplimiento de cargas impuestas al donatario que sean esenciales; en el supuesto de incumplimiento de otras cargas, el donante podrá exigir su cumplimiento.…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 126Ley 126

Ley 126.

Revocación. Con carácter general, las donaciones solo podrán revocarse por las causas pactadas y por el incumplimiento de cargas impuestas al donatario que sean esenciales; en el supuesto de incumplimiento de otras cargas, el donante podrá exigir su cumplimiento.

Además, las donaciones realizadas entre cónyuges o miembros de pareja estable podrán ser revocadas por las causas previstas, respectivamente, en las leyes 82 y 110 segundo párrafo.

Salvo lo dispuesto en otras disposiciones de la presente Compilación, las donaciones realizadas por terceros en contemplación de la perpetuación de la familia en una nueva generación con la finalidad de lograr la unidad y continuidad del patrimonio o empresa familiar podrán revocarse por la separación legal o de hecho y divorcio de los cónyuges de cuyo matrimonio trajera causa la donación, por la extinción en vida o ruptura de la pareja en cuya contemplación tuvo lugar y por la modificación del grupo familiar de la persona en cuya consideración se hubiera realizado la misma.

Fallecido el donante, se estará a lo dispuesto en la ley 162.

La facultad de revocación es intransmisible, pero si los donantes fallecieren habiendo interpuesto demanda, podrán continuar el ejercicio de la acción personas que resultarían llamadas a los bienes, caso de prosperar la revocación.

Cuando la donación se hubiere hecho conjuntamente por varios donantes, la revocación deberá hacerse respecto a la totalidad de los bienes y por todos los donantes o sobrevivientes.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126

¿Qué dice el Artículo 126 del FNNav?

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¿El Artículo 126 del FNNav está vigente?

El artículo 126 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 126 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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