Resumen del Artículo 118

Artículo 118 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 118. Requisitos personales y prohibiciones. Pueden constituir relación de ayuda mutua las personas unidas por vínculo de parentesco en línea colateral sin límite de grado, relación de amistad o compañerismo. No pueden constituirla entre sí los cónyuges ni quienes formen…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 118Ley 118

Ley 118.

Requisitos personales y prohibiciones. Pueden constituir relación de ayuda mutua las personas unidas por vínculo de parentesco en línea colateral sin límite de grado, relación de amistad o compañerismo.

No pueden constituirla entre sí los cónyuges ni quienes formen pareja estable o de hecho.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 118

¿Qué dice el Artículo 118 del FNNav?

Ley 118. Requisitos personales y prohibiciones. Pueden constituir relación de ayuda mutua las personas unidas por vínculo de parentesco en línea colateral sin límite de grado, relación de amistad o…

¿El Artículo 118 del FNNav está vigente?

El artículo 118 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 118 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 118?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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