Artículo 119Ley 119
Ley 119.
Régimen durante la convivencia. Los convivientes podrán regular mediante pacto con forma escrita sus relaciones personales, los derechos y deberes durante la convivencia, así como la contribución igual o desigual de cada uno de ellos a los gastos comunes y al trabajo doméstico.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973