Resumen del Artículo 117

Artículo 117 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 117. Definición. Dos o más personas mayores de edad que convivan en una misma vivienda habitual con voluntad de permanencia, sin contraprestación económica y con finalidad de procurarse asistencia entre ellos compartiendo los gastos comunes y el trabajo doméstico, pueden…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 117Ley 117

Ley 117.

Definición. Dos o más personas mayores de edad que convivan en una misma vivienda habitual con voluntad de permanencia, sin contraprestación económica y con finalidad de procurarse asistencia entre ellos compartiendo los gastos comunes y el trabajo doméstico, pueden constituir una relación de ayuda mutua mediante convenio con forma escrita.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 117

¿Qué dice el Artículo 117 del FNNav?

Ley 117. Definición. Dos o más personas mayores de edad que convivan en una misma vivienda habitual con voluntad de permanencia, sin contraprestación económica y con finalidad de procurarse…

¿El Artículo 117 del FNNav está vigente?

El artículo 117 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 117 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 117?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.