Artículo 111Ley 111
Ley 111.
Pactos en previsión del cese. En previsión del cese de la convivencia podrá pactarse en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 111
Artículo 111 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 111. Pactos en previsión del cese. En previsión del cese de la convivencia podrá pactarse en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable.
Ley 111.
Pactos en previsión del cese. En previsión del cese de la convivencia podrá pactarse en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 111. Pactos en previsión del cese. En previsión del cese de la convivencia podrá pactarse en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable.
El artículo 111 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.