Resumen del Artículo 112

Artículo 112 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 112. Efectos a la extinción. En el momento del cese de la convivencia, podrán ser objeto de compensación tanto el trabajo para la familia como el desarrollado por uno de los miembros en las actividades empresariales o profesionales del otro, en los términos previstos en los…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 112Ley 112

Ley 112.

Efectos a la extinción. En el momento del cese de la convivencia, podrán ser objeto de compensación tanto el trabajo para la familia como el desarrollado por uno de los miembros en las actividades empresariales o profesionales del otro, en los términos previstos en los apartados 5 y 6 de la ley 101.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 112

¿Qué dice el Artículo 112 del FNNav?

Ley 112. Efectos a la extinción. En el momento del cese de la convivencia, podrán ser objeto de compensación tanto el trabajo para la familia como el desarrollado por uno de los miembros en las…

¿El Artículo 112 del FNNav está vigente?

El artículo 112 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 112 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 112?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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