Artículo 110Ley 110
Ley 110.
Causas de extinción. La pareja estable se extingue:
1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
2. Por matrimonio de uno de sus miembros y por el matrimonio entre ambos.
3. Por mutuo acuerdo de sus miembros.
4. Por voluntad de uno de sus miembros notificada fehacientemente al otro.
5. Por cese de la convivencia con ruptura efectiva de la comunidad de vida.
La extinción de la pareja estable, que deberá ser comunicada por cualquiera de sus miembros al Registro único en el que, en su caso, esté inscrita, implicará la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes hubiera otorgado en favor del otro.
En caso de extinción de la pareja, las donaciones otorgadas entre sus miembros podrán ser revocadas, además de por las causas previstas en su título, cuando se declare judicialmente la existencia de incumplimiento de los deberes familiares por parte del donatario.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973