Artículo 109Ley 109
Ley 109.
Régimen constante la pareja estable. Los miembros de la pareja podrán regular mediante pacto los aspectos personales, familiares y patrimoniales de su relación, así como sus derechos y obligaciones.
Vivienda familiar. Resultará de aplicación a la disposición de la vivienda familiar lo dispuesto en la ley 81, salvo pacto en contrario entre los miembros de la pareja.
Gastos comunes y contribución. Son gastos comunes de la pareja todos los que sean precisos para subvenir a sus necesidades y a las de sus hijos comunes, así como los derivados de la alimentación y habitación en la vivienda familiar de los hijos no comunes.
En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda familiar y gastos comunes en proporción a sus medios económicos, computándose a tal fin el trabajo personal prestado para la familia y la dedicación a los hijos, sean o no comunes, y al resto de personas que con ellos convivan.
Responsabilidad frente a terceros. Ambos miembros de la pareja responderán solidariamente ante terceros de las obligaciones contraídas por uno de ellos por los gastos a que se refiere el apartado anterior si se acomodan a los usos sociales y sin perjuicio de los reembolsos que correspondan, en su caso, conforme a sus relaciones internas.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973