Artículo 102Ley 102
Ley 102.
Separación judicial. Podrá decretarse judicialmente la separación de bienes por las causas establecidas en la ley 95, número 5, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio.
La liquidación se practicará de conformidad con las reglas de esta Compilación según el régimen de que se trate.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973