Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 102. Separación judicial. Podrá decretarse judicialmente la separación de bienes por las causas establecidas en la ley 95, número 5, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio. La liquidación se practicará de conformidad con las reglas de esta Compilación según…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 102Ley 102

Ley 102.

Separación judicial. Podrá decretarse judicialmente la separación de bienes por las causas establecidas en la ley 95, número 5, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio.

La liquidación se practicará de conformidad con las reglas de esta Compilación según el régimen de que se trate.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

¿Qué dice el Artículo 102 del FNNav?

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¿El Artículo 102 del FNNav está vigente?

El artículo 102 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 102 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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