Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 103. Libertad de pacto. Los cónyuges podrán pactar en previsión de la ruptura matrimonial o una vez producida esta, todos los efectos económicos derivados de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V para aquellos relacionados con la responsabilidad parental…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 103Ley 103

Ley 103.

Libertad de pacto. Los cónyuges podrán pactar en previsión de la ruptura matrimonial o una vez producida esta, todos los efectos económicos derivados de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V para aquellos relacionados con la responsabilidad parental sobre sus hijos menores de edad.

Dichos pactos tendrán los efectos que correspondan según se hayan otorgado en documento privado o público o hayan sido incorporados al Convenio Regulador de nulidad, separación o divorcio.

Los cónyuges podrán incluir en los mismos su compromiso de recurrir a la mediación para resolver las diferencias derivadas de su aplicación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del FNNav?

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¿El Artículo 103 del FNNav está vigente?

El artículo 103 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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