Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 101. Separación convencional y contenido en defecto de pacto. Cuando los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales el régimen de separación de bienes o se establezca el mismo por disposición legal, en defecto de sus previsiones expresas se aplicarán las siguientes…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 101Ley 101

Ley 101.

Separación convencional y contenido en defecto de pacto. Cuando los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales el régimen de separación de bienes o se establezca el mismo por disposición legal, en defecto de sus previsiones expresas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Cada cónyuge será titular de los bienes que tuviese en el momento inicial y los que por cualquier título adquiera posteriormente.

Se presumirá que pertenecen a los dos cónyuges por mitad y proindiviso los bienes y derechos cuya propiedad individual no se demuestre o hayan sido adquiridos sin atribución de cuotas.

2. Corresponde a cada cónyuge por sí solo el disfrute, la administración y disposición de sus propios bienes sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 81 para la vivienda familiar.

3. Cada cónyuge responderá con carácter exclusivo de las obligaciones por él contraídas. Ello no obstante, de las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica para atender a las necesidades ordinarias y extraordinarias de la familia conforme a las circunstancias de esta y al uso del lugar a que se refiere la ley 80, si fuere insuficiente el patrimonio del cónyuge deudor responderán subsidiariamente los bienes del otro, sin perjuicio del reembolso que procediere.

4. Sin perjuicio de lo pactado en capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge afrontará los gastos del matrimonio de conformidad a lo establecido en la ley 80 proporcionalmente a su capacidad económica y dedicación personal.

5. Cuando el trabajo realizado para la familia por un cónyuge de forma personal y no retribuida determine un exceso en la contribución a los gastos del matrimonio que proporcionalmente le corresponda en relación con lo aportado económica y personalmente por el otro, deberá ser compensado en el momento de la extinción del régimen.

Para determinar la cuantía de la compensación se tendrá en cuenta, dentro del nivel económico y circunstancias de la familia, los años de matrimonio, la duración e intensidad de la dedicación y la atención personal a los hijos y a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.

6. Además, cuando uno de los cónyuges hubiera realizado trabajo en las actividades empresariales o profesionales del otro, tendrá derecho a una compensación proporcional al trabajo realizado, cuando el mismo no haya sido objeto de retribución o lo haya sido con retribución insuficiente, y ello, con independencia de los reembolsos debidos por excesos en el deber de contribución a las cargas del matrimonio.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del FNNav?

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¿El Artículo 101 del FNNav está vigente?

El artículo 101 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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