Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 100. Efectos. Cuando los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales el régimen de comunidad universal de bienes, en defecto de los pactos que expresamente se establezcan acerca de los bienes y cargas que componen la masa común, de su administración y disolución y…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 100Ley 100

Ley 100.

Efectos. Cuando los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales el régimen de comunidad universal de bienes, en defecto de los pactos que expresamente se establezcan acerca de los bienes y cargas que componen la masa común, de su administración y disolución y liquidación, se aplicarán las reglas siguientes:

1. Por este régimen se hacen comunes a los cónyuges todos sus bienes presentes y futuros, sea cual fuere el título de adquisición, oneroso o lucrativo, “inter vivos” o “mortis causa”.

2. Serán responsabilidad del patrimonio común todas las cargas y obligaciones que correspondan a ambos cónyuges, ya se hayan contraído de forma conjunta por ambos o por uno solo de ellos, así como las que correspondan de manera individual a cualquiera de ellos, y ya sean anteriores como posteriores al matrimonio.

3. Respecto a la administración y disposición de los bienes comunes, será aplicable lo que la ley 94 previene para los bienes de conquista, sin perjuicio de lo previsto con carácter común en las leyes 78 a 82.

4. A la disolución del matrimonio, el remanente líquido de los bienes comunes se dividirá en la proporción convenida o, en defecto de pacto, por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.

5. En lo que no hubiere sido pactado o no se halle previsto en esta ley, se aplicarán analógicamente las disposiciones establecidas en esta Compilación para el régimen de conquistas, en cuanto no fuere contradictorio o incompatible con el de comunidad universal de bienes.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

¿Qué dice el Artículo 100 del FNNav?

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¿El Artículo 100 del FNNav está vigente?

El artículo 100 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 100 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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