Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Participación y lealtad institucional. 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará con voz y voto en todos los órganos de relación con el Estado que tengan atribuidas facultades de propuesta o decisión sobre el sistema de financiación autonómica o sobre la distribución…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 88

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará con voz y voto en todos los órganos de relación con el Estado que tengan atribuidas facultades de propuesta o decisión sobre el sistema de financiación autonómica o sobre la distribución de fondos de cualquier origen entre Comunidades Autónomas, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de la Comisión Mixta del artículo 90 de este Estatuto. Cuando la decisión de distribución corresponda en exclusiva al Estado, deberá oírse previamente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Periódicamente se valorará el impacto financiero que las normas y medidas adoptadas por el Estado tengan sobre la Hacienda de Extremadura y, recíprocamente, el que tengan las aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la Hacienda estatal, adoptándose las correspondientes medidas compensatorias.

3. La Comunidad Autónoma participará en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado establezca sobre actividades contaminantes o generadoras de riesgos potenciales para el medio natural o el entorno social de Extremadura.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del EAExt?

Participación y lealtad institucional. 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará con voz y voto en todos los órganos de relación con el Estado que tengan atribuidas facultades de propuesta…

¿El Artículo 88 del EAExt está vigente?

El artículo 88 del EAExt está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del EAExt?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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