Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Colaboración en materia fiscal. 1. La Comunidad Autónoma, el Estado y las entidades locales de Extremadura colaborarán en las actuaciones fiscales respectivas y facilitarán el intercambio de la información precisa para el ejercicio de sus correspondientes competencias en la…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 89

1. La Comunidad Autónoma, el Estado y las entidades locales de Extremadura colaborarán en las actuaciones fiscales respectivas y facilitarán el intercambio de la información precisa para el ejercicio de sus correspondientes competencias en la materia y, especialmente, la gestión consorciada del Catastro que incluya la utilización conjunta de información y de bases de datos.

2. La Comunidad Autónoma se integra, en la forma que se determine legalmente, en los órganos estatales de coordinación de la gestión tributaria de los impuestos cedidos.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del EAExt?

Colaboración en materia fiscal. 1. La Comunidad Autónoma, el Estado y las entidades locales de Extremadura colaborarán en las actuaciones fiscales respectivas y facilitarán el intercambio de la…

¿El Artículo 89 del EAExt está vigente?

El artículo 89 del EAExt está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del EAExt?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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