Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Gasto público. 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura goza de plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, determina libremente el destino de sus recursos económicos y financieros. 2. El gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 79

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura goza de plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, determina libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

2. El gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. Se adoptarán medidas para un adecuado control económico-financiero.

3. El gasto público territorializado deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del EAExt?

Gasto público. 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura goza de plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, determina libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.…

¿El Artículo 79 del EAExt está vigente?

El artículo 79 del EAExt está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del EAExt?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.