Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Ingresos. 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias. 2. Los ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura están constituidos por: a) Sus propios impuestos,…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 80

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

2. Los ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura están constituidos por:

a) Sus propios impuestos, contribuciones especiales, tasas y precios públicos.

b) Impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

c) Recargos sobre los tributos del Estado.

d) Participaciones en los ingresos del Estado.

e) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su propia normativa, o de otros fondos.

g) Asignaciones y transferencias procedentes de la Unión Europea, de programas comunitarios y de organismos o entidades de derecho internacional.

h) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

i) El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.

j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

k) Cualesquiera otros que puedan establecerse de conformidad con la Constitución y el presente Estatuto.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del EAExt?

Ingresos. 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias. 2. Los ingresos de la…

¿El Artículo 80 del EAExt está vigente?

El artículo 80 del EAExt está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del EAExt?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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