Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Presupuesto. 1. Todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas. 2. El Presupuesto incluirá, como…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 78

1. Todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.

2. El Presupuesto incluirá, como secciones independientes, el presupuesto de la Asamblea y los de las otras instituciones estatutarias, que serán elaborados por los órganos correspondientes de las mismas de acuerdo con las directrices generales del gasto público que fije la Junta de Extremadura para el ejercicio correspondiente.

3. El Presupuesto se presentará equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica, sometido al principio de estabilidad presupuestaria y su elaboración y gestión se efectuarán con criterios que permitan la consolidación con los estatales.

4. Corresponde a la Junta de Extremadura la elaboración final y la presentación del proyecto de Presupuesto para su tramitación y a la Asamblea su debate, enmienda, aprobación y control.

5. El proyecto de Presupuesto se presentará a la Asamblea de Extremadura antes del día 15 de octubre del año anterior al de su vigencia. Si la Ley de Presupuestos no estuviese publicada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

6. Las leyes de Presupuestos en ningún caso pueden establecer nuevos tributos ni modificar los elementos esenciales de los ya establecidos, salvo que así lo autorice la ley reguladora de estos.

7. La Asamblea de Extremadura no tramitará iniciativas legislativas ni enmiendas que supongan para el ejercicio corriente aumento de gastos o disminución de ingresos sin contar previamente con la conformidad de la Junta de Extremadura.

8. Sin perjuicio del carácter anual del Presupuesto, se podrán aprobar planes económico-financieros de carácter plurianual orientadores de la asignación de recursos.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del EAExt?

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¿El Artículo 78 del EAExt está vigente?

El artículo 78 del EAExt está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del EAExt?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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