Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — 1. La Asamblea de Ceuta aprobará su Reglamento por mayoría absoluta y estará regida por una Mesa compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá, y dos Vicepresidentes elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros. 2. Para dictaminar asuntos concretos o para…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 9

1. La Asamblea de Ceuta aprobará su Reglamento por mayoría absoluta y estará regida por una Mesa compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá, y dos Vicepresidentes elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros.

2. Para dictaminar asuntos concretos o para la preparación de los acuerdos del pleno de la Asamblea podrán constituirse comisiones en las que estarán representados todos los grupos políticos integrantes de la Asamblea de Ceuta, en los términos que se determinen en el Reglamento.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del EACeuta?

1. La Asamblea de Ceuta aprobará su Reglamento por mayoría absoluta y estará regida por una Mesa compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá, y dos Vicepresidentes elegidos por la…

¿El Artículo 9 del EACeuta está vigente?

El artículo 9 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del EACeuta?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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