Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — 1. Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 8

1. Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención «Elecciones a la Asamblea de Ceuta».

2. La circunscripción electoral será el término municipal de Ceuta.

3. La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español. Su convocatoria corresponderá al Gobierno de la Nación.

4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad, dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del EACeuta?

1. Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del…

¿El Artículo 8 del EACeuta está vigente?

El artículo 8 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del EACeuta?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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