Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — 1. La Asamblea de Ceuta se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento. En todo caso, deberá celebrarse una sesión ordinaria, como mínimo, cada mes. 2. Asimismo, se celebrarán…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 10

1. La Asamblea de Ceuta se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento. En todo caso, deberá celebrarse una sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.

2. Asimismo, se celebrarán sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este último caso, la sesión extraordinaria se celebrará en el plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del EACeuta?

1. La Asamblea de Ceuta se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento. En todo caso, deberá…

¿El Artículo 10 del EACeuta está vigente?

El artículo 10 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del EACeuta?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.