Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — 1. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas. 2. El voto es personal e…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 11

1. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.

2. El voto es personal e indelegable.

3. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo en los supuestos excepcionales en que el Reglamento autorice lo contrario en atención a lo previsto en el artículo 18.1 de la Constitución.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del EACeuta?

1. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el…

¿El Artículo 11 del EACeuta está vigente?

El artículo 11 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del EACeuta?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.