Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 28

La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del EACeuta?

La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones…

¿El Artículo 28 del EACeuta está vigente?

El artículo 28 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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