Artículo 29
Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».
Norma publicada: 13 de marzo de 1995
Resumen del Artículo 29
Artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».
Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».
Norma publicada: 13 de marzo de 1995
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Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».
El artículo 29 del EACeuta está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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