Artículo 27
Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.
Norma publicada: 13 de marzo de 1995
Resumen del Artículo 27
Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.
Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.
Norma publicada: 13 de marzo de 1995
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Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.
El artículo 27 del EACeuta está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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