Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 27

Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del EACeuta?

Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.

¿El Artículo 27 del EACeuta está vigente?

El artículo 27 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.