Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Principios de política económica. 1. La política económica de la Comunidad de Castilla y León se orientará al progreso económico y social, a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y a la consecución de los derechos y principios básicos de la Comunidad establecidos en…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 78

1. La política económica de la Comunidad de Castilla y León se orientará al progreso económico y social, a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y a la consecución de los derechos y principios básicos de la Comunidad establecidos en el Título I del presente Estatuto.

2. Con objeto de asegurar el equilibrio económico y demográfico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad, se constituirá un Fondo autonómico de compensación, que será regulado por ley de las Cortes de Castilla y León.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del EACyL?

Principios de política económica. 1. La política económica de la Comunidad de Castilla y León se orientará al progreso económico y social, a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y a la…

¿El Artículo 78 del EACyL está vigente?

El artículo 78 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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