Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Sector público. 1. La Comunidad queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y para crear y mantener su propio sector público, en coordinación con el sector público estatal y local, a fin de impulsar el desarrollo económico y social y de realizar…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 79

1. La Comunidad queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y para crear y mantener su propio sector público, en coordinación con el sector público estatal y local, a fin de impulsar el desarrollo económico y social y de realizar sus objetivos en el marco de sus competencias.

2. Las empresas públicas, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado se constituirán mediante ley de las Cortes de Castilla y León.

3. La Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará, en su caso, sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de la Comunidad.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del EACyL?

Sector público. 1. La Comunidad queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y para crear y mantener su propio sector público, en coordinación con el sector público…

¿El Artículo 79 del EACyL está vigente?

El artículo 79 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.