Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Asunción de nuevas competencias. 1. La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. Al efecto señalado en el párrafo anterior, la…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 77

1. La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.

2. En cualquier caso, la Comunidad de Castilla y León podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a las Comunidades Autónomas.

3. Las Cortes y la Junta de Castilla y León velarán por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad respecto de las demás Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del EACyL?

Asunción de nuevas competencias. 1. La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del…

¿El Artículo 77 del EACyL está vigente?

El artículo 77 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 77 dentro del EACyL?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.