Resumen del Artículo veintiséis

Artículo veintiséis del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — 1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de Canarias se extiende a: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, sin más excepciones que las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y leyes procesales del Estado. b) En el orden penal y social, a…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintiséis

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de Canarias se extiende a:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, sin más excepciones que las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y leyes procesales del Estado.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintiséis

¿Qué dice el Artículo veintiséis del EACan?

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de Canarias se extiende a: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, sin más excepciones que las establecidas en la Ley Orgánica del…

¿El Artículo veintiséis del EACan está vigente?

El artículo veintiséis del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintiséis dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintiséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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