Artículo veintiocho
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:
1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Canarias, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. La Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982