Resumen del Artículo veintiocho

Artículo veintiocho del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma: 1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. 2. Fijar la delimitación de las…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintiocho

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Canarias, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. La Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintiocho

¿Qué dice el Artículo veintiocho del EACan?

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma: 1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial…

¿El Artículo veintiocho del EACan está vigente?

El artículo veintiocho del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintiocho dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintiocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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