Artículo veintisiete
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 10 y 19 de este Estatuto.
2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
3. Resolver los conflictos de competencia entre órganos judiciales de Canarias.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982