Resumen del Artículo 90

Artículo 90 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — De los medios públicos de comunicación. 1. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación. 2. Los medios públicos de comunicación velarán por el cumplimiento del modelo…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 90

1. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación.

2. Los medios públicos de comunicación velarán por el cumplimiento del modelo lingüístico previsto en el Estatuto de Autonomía.

3. Los medios públicos de comunicación orientarán su actividad a la promoción de la cultura de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

4. Se garantiza el derecho de acceso a los medios públicos de comunicación de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de las Illes Balears, respetando el pluralismo de la sociedad.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 90

¿Qué dice el Artículo 90 del EABal?

De los medios públicos de comunicación. 1. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación. 2.…

¿El Artículo 90 del EABal está vigente?

El artículo 90 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 90 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 90?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.