Artículo 89
Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
Resumen del Artículo 89
Artículo 89 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Publicidad institucional. Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas.
Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
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Publicidad institucional. Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas.
El artículo 89 del EABal está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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