Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Publicidad institucional. Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas.

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 89

Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del EABal?

Publicidad institucional. Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas.

¿El Artículo 89 del EABal está vigente?

El artículo 89 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.