Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Derecho a la información. 1. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán, mediante lo dispuesto en el presente título, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 88

1. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán, mediante lo dispuesto en el presente título, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.

2. Todos los medios de comunicación baleares, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales y estatutarios.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del EABal?

Derecho a la información. 1. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán, mediante lo dispuesto en el presente título, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el…

¿El Artículo 88 del EABal está vigente?

El artículo 88 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.