Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Del control parlamentario. 1. Una ley del Parlamento regulará el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. 2. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears el control de la radiotelevisión pública de las Illes Balears mediante una comisión parlamentaria. 3. El…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 91

1. Una ley del Parlamento regulará el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

2. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears el control de la radiotelevisión pública de las Illes Balears mediante una comisión parlamentaria.

3. El director general o el máximo órgano de dirección, responsable de la gestión de los medios de comunicación audiovisual de titularidad pública en las Illes Balears será elegido por los miembros electos de las instituciones representativas correspondientes a su ámbito territorial.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del EABal?

Del control parlamentario. 1. Una ley del Parlamento regulará el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. 2. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears el control de la…

¿El Artículo 91 del EABal está vigente?

El artículo 91 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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