Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — La lengua propia. 1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. 2. Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma. 3. Las instituciones de las Illes…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 4

1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.

2. Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.

3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del EABal?

La lengua propia. 1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. 2. Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie…

¿El Artículo 4 del EABal está vigente?

El artículo 4 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.