Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears. El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos lingüísticos y…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 5

El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears. A estos efectos, el Gobierno de las Illes Balears y el Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del EABal?

Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears. El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los…

¿El Artículo 5 del EABal está vigente?

El artículo 5 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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