Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Insularidad. 1. El Estatuto ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. 2. Los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizan la realización efectiva de todas las…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 3

1. El Estatuto ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial.

2. Los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizan la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del EABal?

Insularidad. 1. El Estatuto ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. 2. Los poderes públicos, de conformidad con lo que…

¿El Artículo 3 del EABal está vigente?

El artículo 3 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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