Resumen del Artículo 107

Artículo 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea. La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 107

La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 107

¿Qué dice el Artículo 107 del EABal?

Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea. La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y…

¿El Artículo 107 del EABal está vigente?

El artículo 107 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 107 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 107?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.