Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Unión Europea. La Comunidad Autónoma participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en este Estatuto de Autonomía, en la Constitución y en la legislación del Estado.

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 106

La Comunidad Autónoma participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en este Estatuto de Autonomía, en la Constitución y en la legislación del Estado.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del EABal?

Unión Europea. La Comunidad Autónoma participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en este…

¿El Artículo 106 del EABal está vigente?

El artículo 106 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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