Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Información y participación en tratados. La Comunidad Autónoma debe ser informada sobre las negociaciones relativas a los tratados originarios y fundacionales, sus revisiones y modificaciones, y también podrá participar en ellos, en su caso, formando parte de la delegación…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 108

La Comunidad Autónoma debe ser informada sobre las negociaciones relativas a los tratados originarios y fundacionales, sus revisiones y modificaciones, y también podrá participar en ellos, en su caso, formando parte de la delegación española, de acuerdo con los mecanismos multilaterales internos que se establezcan a este efecto entre el Estado y las comunidades autónomas.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del EABal?

Información y participación en tratados. La Comunidad Autónoma debe ser informada sobre las negociaciones relativas a los tratados originarios y fundacionales, sus revisiones y modificaciones, y…

¿El Artículo 108 del EABal está vigente?

El artículo 108 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 108 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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