Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Faltas graves. Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado: a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad funcionarial y la imagen y prestigio del cuerpo. b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:

a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad funcionarial y la imagen y prestigio del cuerpo.

b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera de su conocimiento.

c) La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos y ciudadanas, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.

d) El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.

e) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.

f) No comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado.

g) La negación a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

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