Artículo 60
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:
a) El descuido en la presentación personal.
b) No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.
c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.
Norma publicada: 27 de abril de 2017