Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo)Faltas muy graves. Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado: a) No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio. b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 58

Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:

a) No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.

b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.

c) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas con habitualidad o cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, así como negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.

d) La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia.

e) La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.

f) Solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del codigo?

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¿El Artículo 58 del codigo está vigente?

El artículo 58 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

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