Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Régimen disciplinario. El régimen disciplinario del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento es el mismo del resto del funcionariado de la administración en la que se integre, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

El régimen disciplinario del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento es el mismo del resto del funcionariado de la administración en la que se integre, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

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