Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo)Ingreso. 1. El ingreso en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, que se complementarán, como una fase más del proceso selectivo, con la realización de cursos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. El ingreso en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, que se complementarán, como una fase más del proceso selectivo, con la realización de cursos de formación y periodos de prácticas, los cuales no podrán simultanearse en su desarrollo, y sin que la duración de cada uno de ellos ni la acumulada de ambos pueda exceder de treinta meses.

2. El ingreso en la categoría de bombero o bombera se efectúa mediante oposición o concurso-oposición libre.

3. El ingreso en las categorías de sargento o sargenta, oficial, inspector o inspectora y subinspector o subinspectora se efectuará por promoción interna y turno libre mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, pudiendo reservarse para su provisión por turno libre hasta un cincuenta por ciento de las vacantes existentes.

4. El ingreso en las categorías de cabo y suboficial se efectuará por promoción interna mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

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