Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Promoción interna. 1. Para concurrir por el turno de promoción interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categoría, se deberán reunir los siguientes: hallarse en servicio activo o servicios especiales en la categoría inmediatamente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

1. Para concurrir por el turno de promoción interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categoría, se deberán reunir los siguientes: hallarse en servicio activo o servicios especiales en la categoría inmediatamente inferior, haber completado tres años de servicio efectivo en ella y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

2. El personal funcionario que concurra por el turno de promoción interna podrá ser eximido de la realización de aquellas pruebas o actividades formativas teórico-prácticas encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categoría de procedencia o acreditados durante el ejercicio profesional, siempre que así se determine en las bases de la convocatoria.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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